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Se aplaza hasta el año 2027 la obligatoriedad de VERI*FACTU (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre)

Ref. CISS 12433/2025

Mediante la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se introduce una nueva ampliación de los plazos para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación establecidos por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, pasando al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para resto de obligados tributarios.

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación

Resumen:

Mediante la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se introduce una nueva ampliación de los plazos para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación establecidos por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, pasando al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para resto de obligados tributarios.

Publicación:

BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025.

Vigencia:

— Entrada en vigor: 4 de diciembre de 2025.

Requisitos de los sistemas informáticos de facturación para evitar el fraude

El Reglamento VERI*FACTU regula el sistema de emisión y remisión voluntaria de facturas verificables a la Agencia Tributaria, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla los requisitos técnicos de los sistemas de facturación con el objetivo de prevenir el fraude fiscal y garantizar la trazabilidad de las operaciones.

Entre otras novedades, este reglamento obliga a que todas las facturas generadas por un sistema de facturación estén debidamente registradas y firmadas digitalmente, y que incluyan un código QR y un identificador alfanumérico único, estableciendo la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos cumplan con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, evitando lo que coloquialmente se conoce como software de doble uso.

El Reglamento VERI*FACTU fue posteriormente desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolló las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Primera modificación de los plazos para la adaptación a VERI*FACTU de los sistemas informáticos de facturación

El artículo único del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, introdujo una modificación sobre la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que inicialmente establecía que los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento VERI*FACTU debían tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Con la aprobación del mencionado Real Decreto 254/2025, además de ampliarse, se establecieron nuevos plazos de adaptación, estableciendo que los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del Reglamento, es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberían tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026.

El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del citado Reglamento deberían tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026. En concreto, los siguientes:

— Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

— Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

— Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Segunda y última modificación de los plazos de adaptación a VERI*FACTU

La subsistencia de una serie circunstancias que dificultan el acompasamiento del desarrollo técnico y normativo de VERI*FACTU, se justifica una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivada tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.

A tal efecto, la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, dejando los plazos límite para que los obligados tributarios tengan adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en el Reglamento, de la siguiente forma:

Antes del 1 de enero de 2027:

— Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento.

Antes del 1 de julio de 2027:

— Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

— Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

— Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Mantenimiento de los plazos actuales para los desarrolladores de programas de facturación

Los obligados tributarios del artículo 3.2 del Reglamento VERI*FACTU (RD 1007/2023, de 5 de diciembre), en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente, es decir, desde el 29 de julio de 2025.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto, es decir, desde el 29 de julio de 2025, estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.

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